La Sala revocó la decisión que había declarado la carencia actual de objeto por hecho superado, porque no se acreditó el traslado efectivo de la cédula al Consulado de Colombia en San Francisco ni una respuesta de fondo a la petición de la accionante. En consecuencia, amparó sus derechos al debido proceso administrativo y de petición. Ordenó a la Cancillería culminar el envío mediante valija diplomática y a la Registraduría informar, de forma clara, suficiente y documentada, las actuaciones realizadas, las autoridades intervinientes y las etapas pendientes.
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