Los mentados y pocos indicios que se encontraron (la ausencia de pago del precio, la concurrencia de acreencias y la relación familiar entre las partes, aún vistos de manera totalizadora) al margen de que no son propiamente inequívocos ni graves ni precisos, tampoco convergen ni se estructuran de manera unívoca hacia la demostración de la señalada simulación en tanto no permiten concluir que los contratantes carecieran completamente de la intención de producir efectos jurídicos al mencionado convenio. Precísase que la requerida prueba simulatoria no apunta tanto ni precisamente a la “cantidad” cuanto que a su entidad, claridad y contundencia; y aquí aquellos, por fuera de escasos, fallan asimismo en esas indispensables calidades.
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