El Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental al debido proceso de la menor N.T.M., representada por su madre, al establecer que el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Cali incurrió en una dilación injustificada al no resolver durante aproximadamente cinco meses la solicitud de inscripción del ejecutado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). La Sala consideró configurada una vulneración por omisión judicial y ordenó resolver la solicitud dentro del término señalado. Respecto de la sentencia anticipada, declaró la improcedencia por configurarse un hecho superado.
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