La Sala tuteló el derecho fundamental al debido proceso y dejó sin efectos la sentencia que resolvió la apelación y el auto que la admitió, porque el Juzgado Quinto de Familia omitió examinar la necesidad de intérprete alegada por el accionante y acreditada en la actuación administrativa. Ordenó reexaminar las manifestaciones y pruebas sobre la barrera idiomática, determinar si procede anular y renovar el trámite con intervención de intérprete y emitir un pronunciamiento expreso, sin que el juez constitucional sustituya al juez natural en la decisión correspondiente.
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