La Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al constatar dudas sobre la ubicación del inmueble que debía entregarse dentro del proceso de sucesión. El despacho comisorio consignó la dirección correspondiente a un predio con matrícula diferente, y los inmuebles presentaban áreas y linderos distintos. Por ello, ordenó devolver el despacho comisorio sin diligenciar y exigió al juzgado identificar correctamente el inmueble con matrícula 019-10929 antes de librar una nueva comisión, en aplicación del numeral 2.º del artículo 308 del Código General del Proceso.
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